Capítulo Nuevo León de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.
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y análisis del Capítulo.

Aquí publicamos lo que, como colegio de abogados, sentimos obligación de decir: posturas institucionales sobre reformas legales, análisis técnico de jurisprudencia y reportes de lo que ocurre dentro del propio Capítulo.

Reforma judicial: qué celebrar, qué vigilar y qué no aceptar jamás.

La reforma al Poder Judicial Federal de 2024 y su réplica en los estados cambian, por primera vez en un siglo, la forma en que México elige a quienes imparten justicia. El Capítulo Nuevo León de la Barra Mexicana comparte su lectura técnica.

La reforma publicada el 15 de septiembre de 2024 que transforma la integración del Poder Judicial de la Federación —Ministros de la Suprema Corte, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito electos por voto popular, Tribunal de Disciplina Judicial, eliminación del Consejo de la Judicatura en su forma anterior— ya es derecho positivo. La discusión legislativa terminó. La discusión técnica sobre cómo operará, apenas empieza.

Como colegio de abogados —es decir, como asociación civil profesional sin interés electoral ni posición partidista— es nuestra obligación técnica decir lo siguiente, y decirlo con la precisión que la abogacía exige.

Lo que sí puede celebrarse

Hay algo en esta reforma que la abogacía mexicana debió decir desde antes: la justicia federal necesitaba interlocución pública mayor. La opacidad de algunos procesos de designación, la distancia entre la judicatura y los justiciables, y la falta de mecanismos ágiles de rendición de cuentas eran problemas reales. No inventados. Que una reforma obligue al Poder Judicial a exponer sus procesos al escrutinio público es, en ese aspecto, una oportunidad genuina.

Lo que hay que vigilar con rigor

La elección por voto popular de quienes juzgan introduce un riesgo estructural: la politización del criterio. El juez electo es, inevitablemente, un juez que hizo campaña; y quien hizo campaña, en democracia, contrae compromisos. Blindar al juzgador de esas presiones —con plazos razonables, con independencia presupuestal, con régimen de responsabilidades técnico y no político— es la tarea central de los próximos años. El Tribunal de Disciplina Judicial es la pieza clave. Su integración, su metodología y su relación con el amparo determinarán si estamos ante un órgano de mejora institucional o ante una espada política.

"Un juez independiente no es un lujo del abogado. Es la condición mínima para que exista un cliente, una empresa, un ciudadano con derechos."

Lo que no aceptaremos jamás

La Barra Mexicana ha sostenido durante un siglo el mismo principio elemental: sin tribunales independientes no hay Estado de Derecho. Y sin Estado de Derecho no hay inversión, no hay libertades civiles, no hay abogacía ejerciendo con dignidad. Cualquier interpretación, reglamentación o práctica que —amparada en la nueva reforma— pretenda subordinar el criterio del juzgador a la voluntad del Poder Ejecutivo, de las mayorías legislativas coyunturales o de presiones económicas, será señalada por el Capítulo con la firmeza que esta tradición nos mandata.

No somos partido. No somos gremio en huelga. Somos Barra: vigilantes del oficio y del orden constitucional que lo hace posible. En esos términos seguiremos participando.

Posición institucional. Aprobada por la Comisión Constitucional y de Amparo y ratificada por el Consejo Directivo del Capítulo Nuevo León de la BMA.

Prisión preventiva oficiosa: el pendiente que el constituyente ya no puede postergar.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos volvió a decir lo que hace años era evidente. La Suprema Corte mexicana también. Mientras tanto, miles de personas en Nuevo León esperan juicio en reclusión sin haber sido condenadas.

El artículo 19 constitucional, reformado en 2008 y ampliado en 2019, instituyó en México un catálogo de delitos en los que la prisión preventiva opera de manera oficiosa: sin necesidad de que el Ministerio Público justifique caso por caso el riesgo procesal que ameritaría privar de la libertad a una persona aún presuntamente inocente. Es, en la práctica, la prisión automática.

Desde entonces, organismos internacionales, tribunales constitucionales, la doctrina penal mexicana y el propio Poder Judicial han señalado la incompatibilidad de este catálogo con el principio de presunción de inocencia y con los compromisos asumidos por México bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana lo ha reiterado en casos como García Rodríguez y Alpízar Ortiz vs. México (2023): la prisión preventiva automática, por diseño, viola el derecho a la libertad personal y al proceso debido.

Qué dice la Suprema Corte mexicana

La Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido, en varias tesis, que la prisión preventiva oficiosa debe interpretarse de forma restrictiva y que los jueces de control están obligados a realizar controles de convencionalidad en cada caso. Aun así, el marco constitucional sigue formalmente vigente. La paradoja es clara: un precepto que la interpretación jurisprudencial trata como inconstitucional-pero-aplicable.

Por qué lo señalamos desde Nuevo León

Nuestro estado ha sido, en los últimos años, laboratorio de casi todas las tendencias del sistema penal mexicano: delincuencia organizada, delitos fiscales de alto impacto, corrupción, y a la vez, zona de atracción de inversión internacional. Cada una de esas dinámicas, por razones distintas, cruza con la pregunta de fondo: ¿quién, bajo qué criterio y con qué control judicial, puede ser privado de la libertad antes de sentencia?

La respuesta institucional que la Barra Mexicana —y su Capítulo Nuevo León— sostiene es la que sostiene cualquier colegio moderno de abogados: la libertad es la regla y la prisión preventiva, excepción estrictamente motivada. No se trata de blindar a imputados de delitos graves. Se trata de impedir que el artículo 19, en su redacción vigente, siga siendo usado como atajo para evitar el trabajo de motivación que el proceso penal acusatorio exige a ministerios públicos y jueces de control.

"La presunción de inocencia no es un favor que el Estado le hace al imputado. Es una obligación que el Estado se impone a sí mismo para no convertirse en lo que combate."

Qué proponemos

La Comisión Penal del Capítulo Nuevo León, con el respaldo de la Comisión Constitucional y de Amparo, acompañará durante 2026 los esfuerzos legislativos y jurisprudenciales que empujen una salida ordenada: revisión constitucional del catálogo, lineamientos de justificación obligatoria en cada caso, y protocolo de revisión periódica de la medida. Como capítulo, pondremos a disposición del gremio insumos técnicos, mesas de análisis y, cuando proceda, participación formal como amicus curiae ante los tribunales.

Autoría. Análisis preparado por integrantes de la Comisión Penal del Capítulo Nuevo León de la BMA. Refleja criterio técnico del gremio; no constituye asesoría legal en casos concretos.

Nearshoring en el noreste: cuando el compliance deja de ser opcional.

Nuevo León es hoy la puerta natural de entrada del fenómeno de nearshoring en México. Las cifras son conocidas. Lo que empieza a no ser tan conocido son sus consecuencias regulatorias.

En los últimos tres años, Nuevo León ha recibido decisiones de inversión de compañías estadounidenses, asiáticas y europeas por montos que el estado jamás había visto concentrados en tan poco tiempo. Detrás de cada anuncio hay un componente que la nota periodística suele omitir: la estructura legal que lo hace posible. Permisos ambientales, programas IMMEX, convenios de agua, certificaciones aduanales, contratos de suministro, cláusulas arbitrales, política anticorrupción, modelos de compliance corporativo.

Este editorial no celebra el fenómeno ni lo condena. Se limita a decir lo que el gremio jurídico del estado observa desde su trinchera: la frontera entre el compliance voluntario y el compliance exigible se está moviendo. Y lo está haciendo rápido.

Tres frentes normativos cruzándose

Primero, el marco interno. La reforma penal que permite atribuir responsabilidad penal a personas morales (artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales) convirtió el programa de integridad en un activo jurídico concreto. Ya no es solo buena práctica corporativa. Es prueba de defensa.

Segundo, el marco T-MEC. Las reglas de origen reforzadas, los capítulos de anticorrupción, el trato a empresas del Estado y las obligaciones de debida diligencia en cadenas de suministro —particularmente en lo relativo a trabajo forzoso bajo la sección 307 de la Tariff Act y las nuevas guías del USMCA— obligan a la empresa exportadora mexicana a documentar cada vez más y mejor.

Tercero, el marco extraterritorial. La Foreign Corrupt Practices Act, la UK Bribery Act, la legislación francesa Sapin II y los marcos sancionatorios de OFAC tocan sin dificultad a proveedores y clientes mexicanos. La pregunta ya no es si alcanzan. Es cómo se documenta, con criterio jurídico propio, que no alcanzan.

"El nearshoring no es un favor geopolítico. Es un contrato con cláusulas. Y toda cláusula, tarde o temprano, se exige."

Lo que la Comisión Compliance del Capítulo prioriza en 2026

  1. Mapa de obligaciones de compliance para empresa exportadora mediana radicada en Nuevo León, por sector.
  2. Seminario permanente con CRE, ASEA, SAT, PROFEPA y Secretaría de Economía estatal sobre procesos de alta frecuencia para inversión entrante.
  3. Línea de trabajo conjunta con la Comisión Laboral sobre REPSE, teletrabajo y NOM-035 en entornos de manufactura avanzada.
  4. Línea de trabajo conjunta con la Comisión Penal sobre responsabilidad penal corporativa y programas de integridad auditables.

Por qué la abogacía tiene algo que decir aquí

El nearshoring no es un asunto exclusivo de economía ni de diplomacia comercial. Es, en esencia, un problema jurídico: contratos que se firman, impuestos que se pagan, permisos que se obtienen, personas que se contratan bajo reglas locales, capitales que entran bajo reglas internacionales, y —cuando el acuerdo se rompe— tribunales o árbitros que deciden. El Capítulo Nuevo León estará, como siempre, donde el gremio tiene obligación de estar: discutiendo esas reglas con el rigor técnico que la época exige.

Elaboración. Comisión de Compliance del Capítulo Nuevo León de la BMA, en coordinación con las comisiones de Comercio Exterior, Penal, Laboral y Anticorrupción. Documento de divulgación técnica; no constituye asesoría legal.
Más del archivo editorial

Boletines y posicionamientos.

Comunicados, acuerdos del Consejo y reportes de comisiones. El archivo vivo del Capítulo.

Boletín mensual · Ene 2026

Reporte del desayuno institucional con el Poder Judicial del Estado

Síntesis del intercambio sostenido entre el Consejo Directivo del Capítulo y magistrados del Tribunal Superior de Justicia de N.L. sobre mediación, amparo local y agenda legislativa 2026.

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Acuerdo del Consejo · Dic 2025

Convocatoria anual al programa Barrista Certificado

Periodo de registro, requisitos de acreditación, comités evaluadores por especialidad y calendario de evaluación. Aplicable a asociados activos del Capítulo Nuevo León.

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Posicionamiento · Nov 2025

Sobre la iniciativa estatal de reforma al arbitraje

Opinión técnica de la Comisión de Arbitraje del Capítulo sobre la iniciativa que afecta la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Nuevo León.

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Boletín trimestral · Q4 2025

Balance anual de comisiones técnicas

Actividades, sesiones y productos generados por las 15 comisiones del Capítulo durante el ciclo 2025. Indicadores de participación, horas EJC y publicaciones.

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Aviso · Oct 2025

Actualización del Código de Ética

La BMA Nacional publicó la revisión periódica del Código de Ética Profesional del Abogado. Resumen de cambios y entrada en vigor para todos los asociados, incluidos los del Capítulo Nuevo León.

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Comunicado · Sep 2025

Convenio con escuelas de derecho del estado

El Capítulo suscribió convenios de colaboración académica con facultades de derecho de N.L. para impulsar pro bono estudiantil, moot courts y actualización conjunta de docentes.

Leer comunicado →
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Revista La Barra

El órgano editorial de la BMA desde hace décadas.

La Revista La Barra es la publicación académica e institucional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. En ella se discuten los temas de fondo del derecho mexicano, con autoría de barristas y especialistas invitados. Los asociados del Capítulo Nuevo León pueden publicar en ella por convocatoria abierta de sus editores.

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